Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra la medida cautelar de amparo dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2006, mediante la cual, suspendió los efectos del acto administrativo contenido en el Oficio No.1701 de fecha 28 de julio de 2005, dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que ordenó la paralización de la obra desarrollada por la recurrente y el ajuste del proyecto presentado por ésta en sede Administrativa. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: Se ratifica la medida cautelar de amparo dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2006, mediante la cual, suspendió los efectos del acto admi.....