Por cuanto se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente que, efectivamente no se ha recibido respuesta de las solicitudes efectuadas mediante oficios números 2005-A-0189 y 2006-0426, este Tribunal con vista al pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ratifica el contenido de los oficios N°2005-A- 0189 y 2006-A-0429 librados por este Juzgado en fecha once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005) y veintitrés (23) de marzo de 2006, dirigido al Juzgado Unipersonal N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con el fin de dar respuesta en un lapso perentorio de cinco (5) días de Despacho al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar y remitan las copias certificadas del expediente signado con el N°33.538, nomenclatura de ese Tribunal relacionadas con la apertura del testamento.....