Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 343, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente:, por uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.