esta Juez Unipersonal No. XII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente XXX , venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.791.409, pueda viajar solo a la ciudad de Potosí-México. Asimismo, se autoriza a la ciudadana JANETTE JOSEFINA GUEVARA DE ANAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.361.728, a los fines de que gestione todo lo pertinente en relación a la tramitación del pasaporte de su hijo XXX, ante la Oficina de Identificación y Extranjería