Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el de apoderado judicial de la parte intimada, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2005.
SEGUNDO: Se ordena la PARALIZACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.
Queda así REVOCADO el auto apelado, sin la imposición de las costas del recurso a la parte intimada-apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Pr.....