PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado Anselmo Arcila, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Felipa Teresa Arcila Hernández, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 14 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada en el cual se declaró la perención de la instancia en la presente causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.