Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.123.204 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.378 de este domicilio, contra el ciudadano LUCIO ANTONIO DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-649.319, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Segundo: en que consecuencialmente fue concubina la ciudadana ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES del ciudadano LUCIO ANTONIO DELGADO GARCIA, contados a partir del año 2007 hasta el segundo trimestre del 2011.