Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A solicitud de la Defensa Pública Penal Nº VIII decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida Elio José Duque Roa, ut supra identificado, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal (d), cometido en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la devolución de los objetos activos o pasivos relacionados con el hecho, siempre que hayan sido dejados a disposición de este Tribunal, así como el cese de las medidas de coerción personal que por esta causa existen contra el acusado de autos.
Publíquese, re.....