En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad Receptora de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, al Juez inhibido, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, y oportunamente las actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer de la causa, con oficio.