Visto el escrito presentado por los ciudadanos NERIO JOSE ALCALA VILLANUEVA y NORA JACKELINE ESCORCIA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.023.121 y V-13.338.606, respectivamente, asistidos por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.148, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.