INMOBILIARIA UVA DE PLAYA, C.A Vs. C.A. METRO DE CARACAS.- Se dicto y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandante de la siguiente manera: en relación al mérito favorable se advirtió que lo que consta en autos no constituye medio de prueba sino que está dirigido a la apreciación de los ppos. de la comunidad y de exhaustividad previsto en el artículo 509 del CPC; en relación a las documentales se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; en relación a la inspección judicial se admitió por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Por otra parte, se negó por ilegal la promoción del Decreto Ley promovido; y en relación a la resolución promovida por no constar en autos ni haber sido consignada no se emitió pronunciamiento.-