DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se le RATIFICA al joven adulto sancionado (Identidad Omitida) (plenamente identificado), la sanción de Privación de Libertad, de conformidad a los artículos 622, 646 y 647 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá seguir cumpliéndola en la Entidad de Atención para Varones de la ciudad de Guanare. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la sanción efectuada por la defensa pública.
SEGUNDO: Se efectúa el respectivo CÓMPUTO de la sanción de privación de libertad, verificándose que el joven adulto sancionado ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIET.....