Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por el ciudadano Jorman Luís Ortiz Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.904, asistido por el abogado Alberto José Teriús Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.545, contra el Concejo Municipal del Municipio Mejia del estado Sucre.