este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AGOSTINHO MENDES DE FREITA Y AGOSTINHA VASCONCELOS DE MENDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.606.034 y V-12.744.696., respectivamente, asistidos por el Abogado ANTONIO HIDALGO ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.203 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 19 de Marzo del año 1983 por ante la prefectura del municipio Juan José Mora del estado Carabobo, (Hoy Registro civil y Electoral de la Parroquia Morón) del Estado Carabobo.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia en.....