II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda de divorcio mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos MARIO DONOSO ARIAS y MARGOT ELISA SEQUERA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.977.013 y V-7.081.084 respectivamente, abogada la última, inscrita el Inpreabogado N° 41.489, actuando en su propio n.....