IV. DISPOSITIVA:
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana LIBIA ISABEL TORRES VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.203.558, respectivamente, de este domicilio, a través del apoderado judicial abogado en ejercicio FRANCO MIGUEL BEJARANO BORDONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 288.747. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que l.....