V
DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por el Abogado PASTOR LEONARDO ESPINOZA TÉLLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.791, actuando en su carácter de apoderado judicial, parte demandada, del ciudadano JOSÉ GEOVANNY GÓMEZ URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.294.609, en su carácter de director de la sociedad mercantil MÁQUINAS GECOLSA C.A., parte demanda, en fecha veintitrés (23) de junio de 2025, contra la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último .....