TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instan-cia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO JESUS TORREALBA PINTO, por cobro de prestaciones sociales, contra la Sociedad de Comercio CARGOPORT CORPORATION, C.A. ¿de las características de autos- al resultar procedente la defensa de fondo por prescripción de la acción. Y así se decide.
Al resultar vencida la parte demandante, que lo es el trabajador, no se emite pronun-ciamiento al pago de las costas procesales, invocándose el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el principio de la gratuidad de la Justicia, en benefi-cio al débil económico. Y así se decide.
La presente decisión es impugnable media.....