este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado (IDENTIDAD SUPRIMIDA); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem; y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; y en consecuencia le CONDENA a cumplir las medidas de: SEMILIBERTAD, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal e del artículo 620, ejusdem, por el lapso de OCHO (8) MESES; consecutivamente, medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620.d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES; y simultáneamente con las dos anteriores, REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 620.b y 624 de la Ley Orgánica para la Pro.....