Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Amparo incoada por las Abogadas Anny Hernández y Aracelis Urrutia, inscritas en el INPRE Abogado bajo los números 92067 y 92169 respectivamente, en representación de la Ciudadana Palmira González, ya identificada en autos. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese.
El Juez de Juicio N° 02
El Secretario
Abg. Gladys Silva