Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara improcedente la nulidad de las actuaciones planteadas por la defensa en este estado del proceso y de conformidad con el artículo 287, ordinal 2° del COPP se ordena abrir una averiguación relacionada con las lesiones que presentó el adolescente (Identidad Omitida) y que fueron reseñadas en la constancia expedida por el Ambulatorio del Sur, en fecha 30-07.2004 y donde aparece que presenta traumatismo en el labio superior. Se ordena que copias de las actuaciones sean enviadas a la Fiscalía Superior para que se realicen las averiguaciones correspondientes. Se ordena se le practique al adolescente examen médico forense para que el resultado, forme parte de las actuaciones. Líbrese oficio.