PUNTO UNICO: Vista la exposición hecha por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y  así como  la exposición de la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público en la presente audiencia, respecto a que el adolescente se encuentra domiciliado en el  Estado Lara, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho, es abrir incidencia por  un lapso de quince días hábiles, a los fines de que el mencionado adolescente consigne constancia de residencia  ante este Tribunal, y una vez verificada la misma, el Tribunal decidirá sobre la declinatoria de competencia al Circuito Judicial Penal del estado Lara si fuere el caso, todo de conformidad con los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia al adolescente que en caso de  de incumplir con la consignación de su parte de dicha constancia  en ese lapso,  o bien no notifique que necesita  en caso dado un lapso mayor para  consignarla, se revocará la medida y se decretará medida p.....