Este Tribunal una vez que ha escuchado las exposiciones de las partes., estima procedente en derecho, dejar establecido: De la Revisión De las actas policiales se evidencia el conocimiento de la comisión de un hecho punible precalificado por la representación Fiscal como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del citado texto legal., observándose igualmente las actas policiales levantadas por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, componentes del Vehículo Policial signado con el No. VP-918, adscritos a la Comisaría No. 01 sub.-inspector PEL JAIRO DURAN, Agentes PEL JEOVANNY PEREZ y FRANKLIN MENDEZ, cumplen con los requisitos de actuación policial previstas en el artículo 117 del Código orgánico Procesal Penal, lo que hace el procedimiento lícito. Igualmente se observa que el hecho a que se refiere la actuación policial No se encuentra evidentemente p.....