En el presente caso se evidencia que sobre el joven IDENTIDAD OMITIDA, pesan dos sentencias condenatorias por la comisión en ambos casos del delito de ROBO AGRAVADO, siendo que la sanción correspondiente a la causa seguida ante este juzgado es la de mayor entidad, es por lo que se acordó la acumulación de causas ante este tribunal, en virtud de lo cual el joven sancionado, una vez culminada la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, deberá continuar el cumplimiento a la orden de este despacho de las sanciones de SEMI-LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de seis (06) meses. Asimismo, se acuerda efectuar el cómputo de pena por separado para el mejor manejo de la medida. Notifíquese a las partes y líbrese el traslado del joven sancionado a los fines de notificarlo de la presente decisión.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. ELIANA LAPREA
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