Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  Declara: Que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el presente proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese. 
En cuanto a los demás pedimentos el Tribunal proveerá una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Agosto del año dos mil siete. Años 197° de la independencia  y 148° de la Federación.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
LA SECRETARIA 
INGRIT RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en horas de despacho.
LA SECRETARIA 
INGRIT RONDON.
ASUNTO: AP51-V-2007-013270
MFL/IR.