En consecuencia este Tribunal Unipersonal No. XII, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acatando la sentencia y el oficio precedentemente enunciados, procede a levantar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS decretada por este Tribunal, en contra de los adolescentes, Venezolanos, Titulares de Las Cédulas De Identidad No. V21.291.849 y 21.291.848, respectivamente, y contra el niño, en fecha 14 de febrero de 2006, por lo que se ordena librar oficio a la Dirección Nacional de Migración y Fronteras y al Director del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado Vargas, a los fines de comunicarle lo conducente