Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad a LILIANA AÑEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-02-72, de 35 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.791.009, hija de los Ciudadanos Nancy Añez (V) y de Emilio Klien (Dif.), y residenciada en el Sector Buena Vista, Avenida 95, Casa N° 95-57, al frente de la Tapicería "Mi Chinita II, teléfono 815.62.26, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópic.....