Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO:NIEGA POR IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Pena, al penado: JOSE FRANCISCO ESSER MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.591, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN MODALIDAD DE ARREBATON, SEGUNDO: se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de conformidad con el articulo 480 Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con lo establecido en el los artículos 493 y 479 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión y ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fi.....