Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANGELA JARAMILLO, en su carácter de Defensora del ciudadano JACKSON ALEXANDER PEREZ PEREZ y, en consecuencia, CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de junio de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero y, 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, ambos del Código Penal.