En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional ejercida por la Abogada ANTONIA HERVES GIL, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 30.097, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIO Y MANTENIMIENTO DONATUY, C.A., sociedad de comercio, domiciliada en Santa Teresa del Tuy, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 03 de abril de 2008, bajo el Nº 53, Tomo 27-A Cto., reformados sus estatutos por ante la misma oficina de registro el 16 de octubre de 2008 bajo el Nº 29, Tomo 121-A-Cto., y el 03 de mayo del 2010, bajo el Nº 9, Tomo 36-A-Cto., interpone Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en los artículos 27, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concor.....