En tal sentido luego de los argumentos expuestos por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los términos expuestos, razón por la cual se declara terminado el procedimiento y no se ordena la remisión del expediente al archivo judicial hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.-