UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAN JOSE BARRETO RIERA y VIVIANA CLAUDIN RESTREPO RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.701.894 y N° 18.122.638 respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 145 del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 2004. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines.....