Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
1. DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora. Como consecuencia del referido desistimiento se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el día 10 de Agosto de 2011 a las 09:00 a.m.
2. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en consecuencia:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, ¿a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre el desistimiento del procedimiento.
2. Líbrese oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación.....