Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al joven  adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, fecha de nacimiento (IDENTIDAD OMITIDA),  hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en (IDENTIDAD OMITIDA), Telef: (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia, impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA la luz de lo que establece el artículo 626 eiusdem, la cual se ejecutara de manera sucesiva, logrando así la rebaja correspondiente del artículo 583 ejusdem, todo concatenado  con  lo   establecido   en   el artículo   376   del   Código   Orgánico   Procesal   Penal,   aplicable   por remisión   expresa   del   artículo   537   de   .....