intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine..." (Resaltado Propio).
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que a juicio de esta Sentenciadora y en acatamiento a lo establecido en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecen los artículos 69, 70 y 71 eiusdem, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón de Territorio, para conocer la presente causa, y en consecuencia plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a los fines de que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Regule la misma, por cuanto no existe un Juzgado Superior común en cuanto al territorio. A tal fin, se ordena remitir la presente causa a la referida Sala, una vez precluido el lapso establec.....