PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del pronunciamiento del Tribunal, y cubiertos en su totalidad, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, por la presunta comisión de los hechos calificados como HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en calidad de autor material, para el imputado RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, ENCUBRIMIENTO del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para el imputado CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ,considerando quien decide que los hechos se subsumen en los tipos penales señalados. Desestimándose los alegatos de la Defensa, en este estado y grado de la causa, por considerarlos propios de un eventual juicio oral y público.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico .....