Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el presente proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajada, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes y las copias solicitadas. . Es todo, se leyó y conformes firman.