(...omissis...) De la Impugnación "de testigo" (...) este Juzgado observa que en la presente causa, la "oposición e impugnación" de testigos propuesta no es el medio de impugnación idóneo contra la prueba promovida; en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada. Así se decide. (...)
(...) En tal sentido, observa este Tribunal que las testimoniales promovidas no resultan inconducentes, ilegales, ni impertinentes, siendo ello así, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, este órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha "exclusive", a fin que comparezcan a las nueve y treinta ante meridiem (9:30 a.m.), la ciudadana ANA ANTONIA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.199; a las diez y quince ante meridiem (10:15 a.m.), de la ciudadana NAYLA FAYAR DE CAMPOS, titul.....