en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, la parte actora, OVIDIO PÉREZ PEÑA y ROMIRIS MARIANNIS ROMERO DE RODRÍGUEZ, y la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA ALICANTINA, C.A., en lo que a ello respecta. Ahora bien, manifiestan las partes que desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudieran intentar contra la demandada, sea de naturaleza civil, mercantil, penal; de todo procedimiento de cualquier tipo o índole; y de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pudieran tener en contra de la parte demandada; en tal sentido, con relación a lo señalado, corresponderá a la autoridad, según la materia, el pronunciamiento so.....