Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fechas 25 y 31 de julio de 2017, por la representación judicial de la parte demandante, abogado Oswaldo José Confortti Di Giacomo, por la representación judicial de la parte demandada, abogada Lourdes Nieto Ferro, respectivamente, contra la sentencia proferida por esta alzada, en fecha 07 de julio de 2016.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artículo 248 del Código Adjetivo Civil y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada.....