Congruente con todo lo antes expuesto resulta forzoso para este ad quem, declarar con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4.6.2018, la cual queda revocada, y así se dispondrá de forma positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados RICHARD JOSÉ RAMÍREZ y ESILDA BEATRIZ MONTERREY, actuando en su carácter de apoderados judicial de.....