Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO Constitucional incoada por la abogada LOVELIA MONTENEGRO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano ELIOANNY RAFAEL CORDERO PEREZ, plenamente identificado en el asunto principal Nº KP01-P-2017-024055; conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.