En la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RICHARD ALBERTO SANCHEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.505.974, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL POMPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N °178.147,contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia definitiva mediante la cual, se declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido, 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3.-CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de julio de 2020, 4.- Se procede formalmente a LEVANTAR los efectos de la medida cautelar otorgada en la presente causa en fecha 8 de junio de 2020 y 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de desacato.