Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Demanda por Partición de Bienes, interpuesta por la ciudadana HAITZA YASAID BARRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19,109.658, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN GREGORIO MENESES, Inpreabogado No. 151.312, contra el ciudadano DEVIS JOSE ARCILA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.975.167, de este domicilio.