Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos ALI VICENTE GUEVARA ALCALA y SOLANGEL SORELIS HERRERA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.173.382 y V-14.443.210 respectivamente, contra los ciudadanos FARUK RICHANI GUTIERREZ y ELIZABETH ARAUJO DE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros.V-7.088.751 y V- 11.215.582 respectivamente, ambos de este domicilio, todo conforme con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales