Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados DULIMAR DE LOS ANGELES MORENO, natural de Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1999, titular de Cédula de Identidad Nº V-27.242.218, hija de Claudimar Pérez (V) y Luis Moreno (V), estado Civil Soltera, ocupación u oficio: Estudiante, quien reside en: Urbanización Las Quinta de Naguanagua. Calle los Claveles, Residencia la Paz, Parroquia y Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, a cumplir CUATRO (04) DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con e.....