Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana REGINA GIOVANA CHERCHI HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.095.400, contra el ciudadano MARIO JOSE SANGRONIS RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.825.892. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara, en 25 de Enero de 2013, acta Nº 07, asentada en los Libros de Registro Civil de Matr.....