Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha el 11 de agosto de 2016, por la abogada Mariela Trías Zerpa, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CLARITZA MARÍA PADRÓN PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.303.768, asistida por el abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655 contra la referida casa de estudios. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida. 3.- REVOCA la sentencia apelada, .....