DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana Dra. ALIX SALAS DE RIOS, actuando con el carácter de Jueza Undécima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su exposición de fecha catorce (14) de agosto del año 2003, y se ordena la remisión de la presente causa contentiva de esta inhibición a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que convoque al Juez Suplente en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRE, REMITASE Y LIBRESE NOTIFICACIÓN.