De conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ------- por la presunta comisión de delitos de ROBO SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto(s) en el(los) artículo(s) 457, 278 y 219.1 del Código Penal,Y ASÍ SE DECLARA. Se revocan las medidas cautelares impuestas al (los) adolescente(s) de autos en la audiencia de presentación de detenidos contenidas en los literales b,c,d,e y f del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.